Si
el plazo coincide con día sábado, domingo
o festivo, la solicitud de actuación deberá
ser solicitada en el domicilio del Inspector del Trabajo
de la jurisdicción respectiva.
Qué
ofrecemos
La actuación de buenos oficios la efectúa
personal especialmente capacitado en técnicas
de mediación, de modo de contribuir de mejor
forma a la búsqueda de solución de los
conflictos laborales colectivos en el ámbito
de la negociación colectiva reglada, permitiendo
que las propias partes involucradas logren generar las
alternativas que consideren más apropiadas.
Cómo
acceder a este servicio
Cualquiera de las partes involucradas, vale decir trabajadores
o empleador, o ambas, pueden solicitarlo ante la Dirección
Regional o Inspección del Trabajo de la respectiva
jurisdicción, para lo cual se dispone de mediadores
en todas las regiones del país.
La
Actuación de Buenos Oficios, es una asistencia
o servicio ofrecido
por el Estado a los actores del proceso de negociación
colectiva reglada, dirigida a colaborar para resolver
el conflicto por acuerdo entre las partes involucradas.
El
objetivo principal de la Actuación de Buenos
Oficios es lograr que las partes hagan suya la necesidad
de privilegiar la solución concertada a través
del diálogo por sobre cualquier acción
de fuerza.
ACTUACIÓN
DE BUENOS OFICIOS SEGÚN EL CÓDIGO DEL
TRABAJO
(art,374 bis)
Dentro de las 48 horas siguientes de acordada la huelga,
sin que se haya recurrido a mediación o arbitraje
voluntario, cualquiera de las partes podrá solicitar
al Inspector del Trabajo competente la interposición
de sus buenos oficios, para facilitar el acuerdo entre
ellas.
En
el desempeño de su cometido, el Inspector del
Trabajo podrá citar a las partes, en forma conjunta
o separada, cuantas veces estime necesario, con el objeto
de acercar posiciones y facilitar el establecimiento
de bases de acuerdo para la suscripción del contrato
colectivo.
Transcurridos 5 días hábiles desde que
fuere solicitada su intervención, sin que las
partes hubieren llegado a un acuerdo, el Inspector del
Trabajo dará por terminada su labor, debiendo
hacerse efectiva la huelga al inicio del día
siguiente hábil. Sin perjuicio de lo anterior,
las partes podrán acordar que el Inspector del
Trabajo continúe desarrollando su gestión
por un lapso de hasta 5 días, prorrogándose
por ese hecho la fecha en que la huelga deba hacerse
efectiva. De las audiencias que se realicen ante el
Inspector del Trabajo deber levantarse acta firmada
por, los comparecientes y el funcionáis . referido.
Una vez aprobada la' huelga y dentro de las 48 horas
siguientes, cualquiera de las partes puede requerir
la actuación de un mediador. Este plazo se contabiliza
a partir de la hora de término del escrutinio
correspondiente a la votación de última
oferta o huelga. La solicitud de buenos oficios produce
el efecto de suspender el inicio de la huelga.