JORNADA DE TRABAJO EN EL COMERCIO

Tipos de jornada para los trabajadores del comercio

Jornada parcial: La Ley Nº19.759, que modificó el Código del Trabajo, estableció que se pueden pactar jornadas a tiempo parcial, las que no podrán exceder las 32 horas semanales y con la condición de que la jornada diaria no exceda de 10 horas de trabajos.

Los empleadores pueden extender la jornada de trabajo en forma unilateral, es decir, que sin que exista un acuerdo con los trabajadores, solamente en los días anteriores a Navidad, Fiestas Patrias u otras festividades, pudiendo extender la jornada hasta en 2 horas por día, únicamente durante los 7 días anteriores a la festividad que se trate.

Si el empleador extiende la jornada durante la semana anterior a una festividad, los traidores no podrán hacer horas extraordinarias.

 

Domingos, Festivos y Descansos

Aquellos trabajadores del comercio que atienden directamente al público pueden trabajar los días domingos y festivos.

Los trabajadores que laboren un día domingo tienen derecho a que s eles otorgue un día de descanso en la semana, en compensación por haber trabajado ese día, antes que se cumplan 7 días continuos de trabajo.

Todos los trabajadores del comercio que atiendan directamente al público, tienen derecho a descansar 2 domingos en cada mes calendario. Esta norma no se aplicará a:

•  Trabajadores contratados por 30 días o menos.

•  Aquellos contratados exclusivamente para trabajar los días sábados, domingos o festivos.

•  Aquellos con jornada ordinaria no superior a 20 horas semanales.

 

Los trabajadores que laboren un día domingo tienen derecho a descansar un día en compensación por el día festivo trabajado. Sin embargo, cuando tengan acumulado más de un día de descanso en la semana, las partes pueden acordar que se otorgue efectivamente los días de descanso o bien remunerar dicha jornada como horas extraordinarias.

El descanso semanal debe comenzar ante de las 21 horas del día anterior al domingo, festivo trabajado. Sin embargo cuando tengan acumulado más de un día de descanso en la semana, las partes pueden acordar que se otorgue efectivamente los días de descanso o bien remunerar dicha jornada como horas extraordinarias.

El descanso semanal debe comenzar antes de las 21 horas de día anterior al domingo, festivo o día compensatorio que se está descansando, y debe terminar no antes de las 6 horas del día siguiente, salvo que se trate de trabajadores con sistema de trabajo de turnos.

Quienes trabajen en el comercio tienen derecho a un tiempo para su colación o almuerzo, el que no puede ser inferior a media hora, tiempo que no es considerado como parte de la jornada de trabajo. Para aquellos con contrato a tiempo parcial, la jornada de 10 horas continua, podrá interrumpirse en un lapso no inferior a meia hora y no deberá exceder de una hora.

 

Horas extraordinarias de los trabajadores del comercio

Sólo pueden trabajar hasta 2 horas por día en la medida que sea para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Además, debe quedar constancia por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo de la misma manera. En los contratos a tiempo parcial se permite el pacto de horas extraordinarias.

Las remuneraciones que se consideran para el cálculo de las horas extraordinarias son el sueldo y todos los bonos que se pagan mes a mes, de manera fija y en dinero. No se consideran aquellas remuneraciones variables, como lo son las comisiones y los tratos.

Las horas extraordinarias pactadas y aquellas originadas por la extensión de la jornada de trabajo, se pagan a lo menos con un 50% de recargo, pudiendo las partes pactar un porcentaje superior a éste.

 

Control del cumplimiento de la jornada de trabajo

El empleador tiene la obligación de implementar un sistema de control de asistencia para determinar las horas ordinarias y extraordinarias de trabajo. Entre los que puede utilizar están:

- Libro de Asistencia

- Reloj Control con Tarjeta de Registro.

- Sistema computarizado con tarjetas magnéticas, siempre y cuando contenga la identificación, la asistencia a la faena y las horas efectivas de ingreso y salida del trabajador, debiendo entregar un comprobante de registro al trabajador.

Si alguna de estas normas no son respetadas, el afectado debe recurrir a la inspección del Trabajo más cercana a su lugar de trabajo, para presentar la respectiva denuncia. Esto activa un procedimiento de fiscalización que mantiene reserva de la identidad del denunciante.

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