Se
denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero
que viene a Chile a desarrollar actividades laborales.
Se entregará también esta calidad a su
cónyuge, padre e hijos de ambos o de uno de ellos,
siempre que vivan a expensas del titular de la visa
y no realicen actividad remunerada alguna.
Para
que un trabajador extranjero pueda trabajar en Chile
debe acreditar previamente su residencia o permanencia
legal en el país y estar debidamente autorizado
para trabajar. Esto se logra con la firma de un contrato
de trabajo.
Los
requisitos para trabajar en Chile son:
1. Que la empresa, institución o persona que
contrate al trabajador extranjero tenga domicilio legal
en Chile.
2. Que el contrato de trabajo esté firmado en
Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador
o quien lo represente.
3. Que tratándose de profesionales o técnicos
especializados, estos acrediten su título respectivo
debidamente legalizado en su país de origen.
4. Que las actividades desarrolladas por el extranjero
en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias
para la seguridad nacional. Si existiese alguna duda
con respecto a lo anterior, se solicitará al
Ministerio de Defensa Nacional un informe al respecto.
5. Que la contratación del trabajador y el contrato
de trabajo cumplan con todas las disposiciones laborales
y previsionales pertinentes, más las que extranjería
exige para la obtención de visa sujeta a contrato
de trabajo.
Contenidos mínimos
que debe tener un contrato de trabajo:
Lugar y fecha de firma de contrato (Firmar contrato
ante notario).
• Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador
y del trabajador.
• Función (es) o labor (es) que desarrollará
en Chile.
• Jornada y lugar donde se efectuará el
trabajo.
• Determinación de la remuneración,
la que no podrá ser inferior
al salario mínimo y que podrá ser pagada
en moneda nacional
o extranjera.
• Duración del contrato (desde y hasta
cuando durará la relación laboral).
• Fecha de inicio de actividades.
• Cláusula de viaje, que establece que
el empleador se compromete a pagar al trabajador y a
los miembros de su familial al término del contrato,
un pasaje de regreso del trabajador a su país
de origen o al que acuerden las partes, según
dispone la ley. Esta obligación del empleador
existirá hasta que el extranjero salga del país
u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
• Cláusula de régimen previsional
donde el empleador se comprometa a efectuar las retenciones
correspondientes y entregarlas a las instituciones de
seguridad social, salvo que las partes se acojan a la
ley 18.156.
• Cláusula de impuesto a la renta, donde
el empleador se obligue a responder del pago de impuesto
a la renta correspondiente a la remuneración
del trabajador extranjero.
El
trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral,
una vez que haya obtenido la visación de residencia
correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo
para extranjeros con visa en trámite.
Duración
del contrato de trabajo para el extranjero:
•
La visación del residente sujeto a contrato,
por exigencia de Extranjería, no podrá
ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia
de hasta dos años, la que podrá ser prorrogada
por períodos iguales.
• Contando con una visa sujeta a contrato y si
la relación laboral termina por cualquier motivo,
caduca esta residencia. Para regularizar esta situación
es necesario contar con un nuevo empleador, y solicitar
en extranjería el cambio de empleador en su visa
sujeta a trabajo.
Documentos necesarios
para el cambio de empleador:
•
Finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia,
o constancia de la Inspección del Trabajo, la
cual consiste en una carta escrita y redactada por el
trabajador donde se deja constancia, con copia, de que
su ex empleador puso término a la relación
laboral.
• Nuevo contrato de trabajo, que debe cumplir
con los requisitos ya señalados.
Situación Previsional:
• La situación de los extranjeros que trabajan
en Chile se
encuentra regulada por las normas comunes y generales
sobre la materia ( Decreto Ley N° 3.500).
La
ley N° 18.156 concede la posibilidad de no enterar
en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador
extranjero que cumpla ciertas exigencias, tales como:
• Que las empresas firmen contratos con personal
técnico o profesional extranjero.
• Que el extranjero se encuentre afiliado a un
régimen social fuera de Chile.
• Que el contrato de trabajo contenga una cláusula
relativa a la afiliación previsional fuera de
Chile.
En
el caso que el trabajador extranjero no cotice en nuestro
país, estará privado de acceder a los
beneficios del sistema chileno, salvo los derivados
del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales que son de cotización
obligatoria para el empleador.
Fiscalización
de la contratación de extranjeros:
La
Fiscalización de las disposiciones del Reglamento
de Extranjería, corresponde al Ministerio del
Interior, a través del Departamento de Extranjería
y Migración.
La
Fiscalización de las disposiciones laborales,
previsionales y de higiene y seguridad del Código
del Trabajo, incluida el de los extranjeros y sus leyes
complementarias, son de competencia exclusiva de la
Dirección del Trabajo.
La
Dirección del Trabajo está para amparar
a todos los trabajadores sin distinción, sean
estos chilenos o extranjeros.
Se puede conceder visa de residente sujeto a contrato
en forma gratuita y sin necesidad de contar con un contrato
de trabajo escrito, en los siguientes casos:
•
Que se trate de artistas, científicos, profesores,
escritores, y en general, personas de especial relevancia
en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio
público.
• Que sean patrocinadas por entidades públicas
o privadas de reconocida solvencia.
• Que sus actividades la realicen con fines de
beneficencia, enseñanza o difusión.
Para realizar cualquier trámite de orden laboral
acuda a la Inspección
correspondiente a la comuna en la que usted trabaja.