TRABAJADOR EXTRANJERO EN CHILE

Se denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero que viene a Chile a desarrollar actividades laborales. Se entregará también esta calidad a su cónyuge, padre e hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la visa y no realicen actividad remunerada alguna.

Para que un trabajador extranjero pueda trabajar en Chile debe acreditar previamente su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente autorizado para trabajar. Esto se logra con la firma de un contrato de trabajo.

Los requisitos para trabajar en Chile son:
1. Que la empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero tenga domicilio legal en Chile.
2. Que el contrato de trabajo esté firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador o quien lo represente.
3. Que tratándose de profesionales o técnicos especializados, estos acrediten su título respectivo debidamente legalizado en su país de origen.
4. Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existiese alguna duda con respecto a lo anterior, se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional un informe al respecto.
5. Que la contratación del trabajador y el contrato de trabajo cumplan con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que extranjería exige para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.


Contenidos mínimos que debe tener un contrato de trabajo:
Lugar y fecha de firma de contrato (Firmar contrato ante notario).
• Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador.
• Función (es) o labor (es) que desarrollará en Chile.
• Jornada y lugar donde se efectuará el trabajo.
• Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior
al salario mínimo y que podrá ser pagada en moneda nacional
o extranjera.
• Duración del contrato (desde y hasta cuando durará la relación laboral).
• Fecha de inicio de actividades.
• Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familial al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
• Cláusula de régimen previsional donde el empleador se comprometa a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la ley 18.156.
• Cláusula de impuesto a la renta, donde el empleador se obligue a responder del pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.

El trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral, una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.


Duración del contrato de trabajo para el extranjero:

• La visación del residente sujeto a contrato, por exigencia de Extranjería, no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales.
• Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador, y solicitar en extranjería el cambio de empleador en su visa sujeta a trabajo.


Documentos necesarios para el cambio de empleador:

• Finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el trabajador donde se deja constancia, con copia, de que su ex empleador puso término a la relación laboral.
• Nuevo contrato de trabajo, que debe cumplir con los requisitos ya señalados.


Situación Previsional:
• La situación de los extranjeros que trabajan en Chile se
encuentra regulada por las normas comunes y generales
sobre la materia ( Decreto Ley N° 3.500).

La ley N° 18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias, tales como:
• Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero.
• Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile.
• Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile.

En el caso que el trabajador extranjero no cotice en nuestro país, estará privado de acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que son de cotización obligatoria para el empleador.


Fiscalización de la contratación de extranjeros:

La Fiscalización de las disposiciones del Reglamento de Extranjería, corresponde al Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración.

La Fiscalización de las disposiciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad del Código del Trabajo, incluida el de los extranjeros y sus leyes complementarias, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo.

La Dirección del Trabajo está para amparar a todos los trabajadores sin distinción, sean estos chilenos o extranjeros.
Se puede conceder visa de residente sujeto a contrato en forma gratuita y sin necesidad de contar con un contrato de trabajo escrito, en los siguientes casos:

• Que se trate de artistas, científicos, profesores, escritores, y en general, personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público.
• Que sean patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia.
• Que sus actividades la realicen con fines de beneficencia, enseñanza o difusión.
Para realizar cualquier trámite de orden laboral acuda a la Inspección
correspondiente a la comuna en la que usted trabaja.

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