LEY BUSTOS
“No es válido el despido sin imposiciones previsionales”

¿Cuál es la principal ventaja que tiene la Ley Bustos para los trabajadores?
La Ley Bustos obliga a los empleadores a pagar las cotizaciones previsionales que se le deban al trabajador como requisito previo para poder despedirlo.
¿A qué cotizaciones previsionales se refiere la Ley Bustos?
Para que sea válido el despido el empleador debe acompañar junto con el aviso de término de contrato los certificados que acrediten que tiene pagadas las siguientes cotizaciones previsionales:

• Las cotizaciones de pensiones, sea que Ud. pertenezca al I.N.P. o A.F.P.
• Las- cotizaciones de salud, sea que Ud. pertenezca al FONASA o ISAPRE.
• Todas las cotizaciones establecidas, para financiar el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.744).
• Todas las cotizaciones que deben enterarse por el empleador en la respectiva Caja de Compensación.
Al empleador le corresponde probar que las cotizaciones previsionales están pagadas, de lo contrario el despido no será válido.
No, la obligación de pagar las cotizaciones previsionales del trabajador antes de despedirlo opera por las siguientes causales de término de contrato:

• Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
• Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
• Caso fortuito o fuerza mayor.
• Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
• Desahucio.

También opera por las siguientes causales disciplinarias de término de contrato que son:

• Falta de probidad, vías de hecho o conducta inmoral grave. '
• Negociaciones ejecutadas por el trabajador dentro del giro del negocio, cuando se le ha prohibido.
• No concurrencia al trabajo.
• Abandono del trabajo.
• Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad, salud o el funcionamiento del establecimiento.
• Perjuicio material causado intencionalmente a las instalaciones de la empresa.
• Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
¿La obligación de tener pagadas las cotizaciones previsionales opera sólo cuando la causal de
terminación del contrato es por necesidades de la empresa?
¿Quién le corresponde probar que las cotizaciones previsionales están o no están pagadas?

¿Qué pasa si el contrato de trabajo termina por renuncia voluntaria o por mutuo acuerdo de las partes?
En estos casos el contrato termina sin necesidad que el empleador acredite. que tiene pagadas las cotizaciones previsionales.
¿Qué pasa si el empleador despide al trabajador sin pagarle las cotizaciones previsionales?
Inmediatamente Ud. debe reclamar esta situación a la Inspección del Trabajo que corresponde al domicilio de la empresa.
¿Tengo algún plazo para hacer este reclamo?
Sí, la Ley Bustos dispone que el trabajador tiene 6 meses para reclamar la nulidad del despido.
¿Qué pasa después del reclamo?
• El empleador no puede hacer efectivo el despido.
• El empleador está obligado a pagar al trabajador su remuneración completa hasta que acredite que pagó las cotizaciones previsionales que le adeudaba al trabajador.
• El empleador está obligado a pagar al trabajador las cotizaciones previsionales del período.
• La relación laboral se suspende y el trabajador no esta obligado a trabajar durante este período.

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