“No
es válido el despido sin imposiciones previsionales”
¿Cuál
es la principal ventaja que tiene la Ley Bustos para
los trabajadores?
La Ley Bustos obliga a los empleadores a pagar las cotizaciones
previsionales que se le deban al trabajador como requisito
previo para poder despedirlo.
¿A qué cotizaciones previsionales se refiere
la Ley Bustos?
Para que sea válido el despido el empleador debe
acompañar junto con el aviso de término
de contrato los certificados que acrediten que tiene
pagadas las siguientes cotizaciones previsionales:
•
Las cotizaciones de pensiones, sea que Ud. pertenezca
al I.N.P. o A.F.P.
• Las- cotizaciones de salud, sea que Ud. pertenezca
al FONASA o ISAPRE.
• Todas las cotizaciones establecidas, para financiar
el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales (Ley 16.744).
• Todas las cotizaciones que deben enterarse por
el empleador en la respectiva Caja de Compensación.
Al empleador le corresponde probar que las cotizaciones
previsionales están pagadas, de lo contrario
el despido no será válido.
No, la obligación de pagar las cotizaciones previsionales
del trabajador antes de despedirlo opera por las siguientes
causales de término de contrato:
•
Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
• Conclusión del trabajo o servicio que
dio origen al contrato.
• Caso fortuito o fuerza mayor.
• Necesidades de la empresa, establecimiento o
servicio.
• Desahucio.
También
opera por las siguientes causales disciplinarias de
término de contrato que son:
•
Falta de probidad, vías de hecho o conducta inmoral
grave. '
• Negociaciones ejecutadas por el trabajador dentro
del giro del negocio, cuando se le ha prohibido.
• No concurrencia al trabajo.
• Abandono del trabajo.
• Actos, omisiones o imprudencias temerarias que
afecten la seguridad, salud o el funcionamiento del
establecimiento.
• Perjuicio material causado intencionalmente
a las instalaciones de la empresa.
• Incumplimiento grave de las obligaciones que
impone el contrato de trabajo.
¿La obligación de tener pagadas las cotizaciones
previsionales opera sólo cuando la causal de
terminación del contrato es por necesidades de
la empresa?
¿Quién le corresponde probar que las cotizaciones
previsionales están o no están pagadas?
¿Qué
pasa si el contrato de trabajo termina por renuncia
voluntaria o por mutuo acuerdo de las partes?
En estos casos el contrato termina sin necesidad que
el empleador acredite. que tiene pagadas las cotizaciones
previsionales.
¿Qué pasa si el empleador despide al trabajador
sin pagarle las cotizaciones previsionales?
Inmediatamente Ud. debe reclamar esta situación
a la Inspección del Trabajo que corresponde al
domicilio de la empresa.
¿Tengo algún plazo para hacer este reclamo?
Sí, la Ley Bustos dispone que el trabajador tiene
6 meses para reclamar la nulidad del despido.
¿Qué pasa después del reclamo?
• El empleador no puede hacer efectivo el despido.
• El empleador está obligado a pagar al
trabajador su remuneración completa hasta que
acredite que pagó las cotizaciones previsionales
que le adeudaba al trabajador.
• El empleador está obligado a pagar al
trabajador las cotizaciones previsionales del período.
• La relación laboral se suspende y el
trabajador no esta obligado a trabajar durante este
período.